• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7545/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la entrada en vigor del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6285/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, la recurrente no solicitó en su demanda la declaración de nulidad del acuerdo novatorio y sólo dedujo una acción de nulidad de la cláusula suelo, a la que anudó una pretensión restitutoria, por lo que la controversia se limita en esta fase a si la estipulación sobre renuncia de acciones es o no válida, puesto que ambas partes estarían conformes con la eliminación de la cláusula suelo. La Sala concluye que en el caso examinado la renuncia de acciones adolece de falta de transparencia y es nula, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma era fruto de un consentimiento libre e informado. En consecuencia, procede, con estimación del recurso, estimar el recurso de apelación de la demandante, asumir la instancia y estimar la demanda, e imponer las costas de primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7593/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en SSTS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el límite mínimo a la variación del tipo de interés, estableciéndose un periodo de tipo fijo del 2% a aplicar al préstamo hipotecario durante el resto del plazo de amortización porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime. En el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. No se hace mención especial de las costas procesales de los recursos de casación y de apelación, ambos interpuestos por la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6943/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el límite mínimo a la variación del tipo de interés, estableciéndose un periodo fijo del 3% durante 18 meses porque cumple las exigencias de transparencia. El acuerdo novatorio no contiene cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. No se hace expresa imposición de las costas procesales de los recursos de casación y de apelación, y se mantiene la imposición a la entidad demandada de las costas procesales de primera instancia, de acuerdo con el criterio fijado por la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7590/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el límite mínimo a la variación del tipo de interés, estableciéndose un periodo fijo del 1,5% a aplicar al préstamo hipotecario porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula segunda de renuncia al ejercicio de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerra que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que se declare nula. No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en los recursos de apelación y casación y se mantiene la imposición de costas de la primetra instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7542/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés fijo sin la cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6595/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. La sala considera que la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida no puede considerarse errónea ni ilógica y tampoco incurre en error patente. Asimismo, el recurso de casación incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa". Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, destacando las diferencias con la STJUE de 3 de octubre de 2019
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6649/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso, la Audiencia considera acreditado que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente pues no se facilitó con la debida antelación información suficiente al cliente para superar el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7010/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de clausulado multidivisa inserto en escritura de préstamo hipotecario. Recurrida en apelación la sentencia estimatoria de primera instancia, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en infracción procesal y casación la entidad bancaria demandada. La Sala desestima el recurso de casación ya que no pueden prevalecer las alegaciones de transparencia y falta de abusividad, por cuanto se incurre en el defecto de alterar la base fáctica de la sentencia impugnada, que concluye que no resulta acreditada la entrega de un anexo con la suficiente antelación a la firma del préstamo. No procede el planteamiento de cuestión prejudicial a la vista de la STJUE de 3 de octubre de 2019 (C-260/18), pues esta sentencia aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella) y, además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas en el que las operaciones de cambio de moneda (para entregar el capital del préstamo y para devolverlo) no tenían lugar, al utilizarse dicho tipo de cambio simplemente como un índice de referencia del capital adeudado en moneda nacional, mientras que en el préstamo multidivisa las operaciones de cambio se producen como medio de ejecución de las prestaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7067/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el límite mínimo a la variación del tipo de interés, incrementando el diferencial pactado en el préstamo 0,25 puntos porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia al ejercicio de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerra que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia es su consideración como abusiva, lo que lleva por tanto, a que se declare nula de pleno derecho. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y casación de la demandada y se mantiene la condena en costas de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.